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ESTATUTO SOCIAL ASOCIACIÓN BÚSQUEDA Y RESCATE EN ZONAS AGRESTES
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ESTATUTO SOCIAL

 

“ASOCIACIÓN BÚSQUEDA Y RESCATE EN ZONAS AGRESTES” (B.R.Z.A.)

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO y OBJETO SOCIAL.

ARTICULO 1º: Bajo la denominación de “Asociación Búsqueda y Rescate en Zonas Agrestes” (B.R.Z.A.) queda constituida a partir del dieciocho de Abril del año dos mil ocho, una asociación civil sin fines de lucro, cuyo principal objeto será el bien común, que tendrá patrimonio propio, que será capaz de adquirir bienes, que no subsistirá exclusivamente de asignaciones del Estado, y destinada a realizar una obra de interés general, teniendo su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Villa La Angostura.

ARTICULO 2º: Son sus propósitos: a) Organizar, preparar y sostener por los medios que sean necesarios al grupo destinado a cumplir con las tareas de búsqueda y rescate; b) Actuar prioritariamente en los rescates y salvamentos de personas perdidas en zonas agrestes dentro del ámbito del ejido municipal de Villa La Angostura; c) Colaborar con otras jurisdicciones a pedido explicito de la Autoridad competente; d) Celebrar convenios con entes públicos o privados que permitan ofrecer los servicios de rescate y o de seguridad dentro de sus ámbitos de acción; e) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual, cultural y de capacitación de los mismos; f) Formalizar la Escuela de Rescatistas Agrestes con el fin de garantizar el reemplazo y semillero de los efectivos en actividad; g) Actuar en armonía con otras Instituciones establecidas en el país con el mismo objeto e incluso con las del extranjero; h) Estimular la práctica de las actividades y deportes de montaña en un marco de seguridad y bienestar, difundiendo todo lo relacionado con la prevención, mitigación de riesgos y seguridad de las mismas.

TITULO II:

DE LA CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES


ARTICULO 3º: La asociación tendrá plena capacidad para adquirir derechos, bienes muebles e inmuebles, semovientes y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible y conveniente para el cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas que abonen sus asociados, 2) las donaciones, herencias, legados, liberalidades, subvenciones y otros ingresos, 3) las rentas que produzcan sus bienes, 4) por el producto de rifas, beneficios o festivales, en general por ingresos de cualquier naturaleza que permitan las leyes y estén acordes con las exigencias estatutarias, 5) de los aportes de entidades públicas o privadas los cuales no podrán condicionar de ninguna forma las actividades desarrolladas y fines perseguidos por BRZA, 6) el producto generado por la actividad intelectual de las comisiones internas será parte del patrimonio de la Institución y no podrá ser usufructuado por terceros.

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS, INGRESOS Y CATEGORIAS.-


ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados, válida para ambos sexos: Activo, Vitalicio, Protector, Cadete, Honorario y Colaborador.-

ARTICULO 6º: Asociado Activo, es aquel que siendo mayor de dieciocho (18) años, abone la correspondiente cuota social, cumpla con las condiciones de admisión y sea aprobado por resolución de Comisión Directiva, dejando constancia en el acta y respectivo legajo personal. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo. El socio activo gozará de los beneficios sociales, del derecho de voz y voto en las asambleas y de ser elegido para integrar los órganos previstos en este estatuto; Para este último caso, debe haber cumplido los 21 años de edad o encontrarse emancipado. El que no hubiere alcanzado el límite de edad antes expuesto, o no se haya emancipado, deberá ser autorizado por su padre, madre, tutor o guardador.-

ARTICULO 7º: Será asociado Vitalicio la persona que cuente con una antigüedad ininterrumpida de 20 años como socio activo de la Institución. Una vez declarado en esta categoría por la asamblea, no pagará la correspondiente cuota social y mantendrá el pleno goce de los derechos sociales.-

ARTICULO 8º: Podrá ser asociado Protector a partir de la aceptación por parte de Comisión Directiva, el que pague por lo menos el doble de la cuota fijada para el asociado activo, tendrá los mismo derechos y obligaciones que estos últimos, salvo el de ocupar cargos directivos o de fiscalización en la entidad.-

ARTICULO 9º : será asociado Cadete a partir de la fecha de aceptación por Comisión Directiva, el menor entre 16 á 18 años, quien deberá acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus padres, tutores o responsables legales. Deberá abonar la cuota mensual que se establezca. No gozará del derecho de votar y ni de ser elegido para integrar cargos en los Órganos de la Asociación. Tendrá derecho a usar las instalaciones en toda actividad acorde con su edad. Al cumplir los Dieciocho años, pasará automáticamente a la categoría de Activo.-

ARTICULO 10: La categoría de Honorario, es una distinción que solo puede ser acordada por Asamblea, a propuesta de Comisión Directiva o a solicitud escrita de diez (10) asociados con derecho a voto, a favor de personas que pertenezcan o no a la asociación, le han prestado señalados servicios, o tengan prestigio y personalidad destacable por sus méritos de orden científico, cultural, intelectual, técnico, etc.-

ARTICULO 11: El socio Colaborador es aquel que cumplimente los requisitos de admisión, abone la correspondiente cuota social, obtenga la aprobación de la Comisión Directiva y preste ayuda en cualquiera de los ámbitos donde sea requerido. Tendrá voz en las asambleas pero no podrá votar ni ser parte integrante de los organismos institucionales o de tareas. Puede hacer uso de los derechos estipulados en artículo 15 del presente estatuto.

ARTICULO 12: Será necesario para las condiciones de admisión del asociado Activo, Protector, Cadete y Colaborador, que el aspirante presente una solicitud de ingreso por escrito con todos sus datos personales, fecha de nacimiento, domicilio, número de documento de identidad, estado civil, ocupación, además de adjuntar ficha médica expedida por profesional competente y constancia de grupo sanguíneo, la que será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.-

ARTICULO 13: El asociado Honorario que desee tener el mismo derecho que el activo, deberán solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, a cuyo efecto se ajustará a los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige para la citada clase de socios.-

ARTICULO 14: Los asociados abonarán por única vez, una cuota de ingreso y una mensual, cuyos montos serán fijados por la asamblea, facultando ésta última y ad referéndum de la misma con la debida justificación, a Comisión Directiva a actualizarlas en caso de ser necesario.-

ARTICULO 15: Son DERECHOS de los asociados: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y reglamentos internos, siempre que se hallen al día con el pago de sus obligaciones sociales y no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias; b) Hacer uso de las instalaciones de la Asociación y concurrir a todos los actos que la misma realice; c) Llevar visitantes a las instalaciones de la Asociación, sus locales y dependencias; d) Hacer uso del derecho de retiro presentando su renuncia sin dar explicación de las causas que lo motivan; e) proponer por escrito a Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución;.f) solicitar por escrito a Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir a la sede social o hacer uso de las instalaciones sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la asociación.

ARTICULO 16: Son OBLIGACIONES de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir éste Estatuto Social, los reglamentos que oportunamente se dicten, las resoluciones de las Asambleas y de Comisión Directiva; b) Abonar puntualmente la cuota de ingreso y/o mensual y demás cotizaciones que imponga la asamblea. Atrasándose en el pago de tres (3) mensualidades será notificado fehacientemente para ponerse al día, en caso de no hacerlo el tesorero informará a Comisión Directiva, quién le impondrá alguna de las sanciones establecidas en el Titulo respectivo; c) Aceptar el cargo para el cual fuere designado, salvo causa legítima que no se lo permita; d) Comunicar el cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días de producido; e) Resarcir los daños y pérdidas que ocasione el asociado, sus familiares o invitados en la dependencias o bienes de la Asociación.-

TITULO IV

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 17: Con arreglo a los procedimientos internos que se establezcan al efecto, en los que se asegurará en todos los casos el debido proceso legal, el derecho de defensa y el secreto del sumario, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias: a) Amonestación, b) Suspensión, c) Expulsión.-

ARTICULO 18: Son causas de AMONESTACIÓN, la trasgresión a las obligaciones establecidas en el presente estatuto, en las reglamentaciones internas que se dicten en su consecuencia, así como el desacato a las resoluciones de Asamblea y disposiciones de Comisión Directiva.-

ARTICULO 19: Son causas de SUSPENCIÓN la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que éste estatuto establece, pero mantiene las obligaciones que él impone.-

ARTICULO 20: Son causas de EXPULSIÓN: a) La reincidencia de nueva falta después de haber sufrido el asociado tres (3) suspensiones; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido acto grave de deshonestidad, o haber engañado o tratado de engañar a la asociación o a sus autoridades habiéndole causado daño a la Institución; d) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves dentro de su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la misma; e) Ser condenado el asociado por la justicia penal por la comisión de un delito sancionado con pena privativa de la libertad; f) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, o los reglamentos que oportunamente se dicten.-

ARTICULO 21: Las expulsiones serán resueltas por Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelable dentro de los veinte (20) días hábiles, a contarse desde el día siguiente de haber sido notificado fehacientemente el sancionado, situación que pondrá en conocimiento de Comisión Directiva dentro del plazo anteriormente mencionado, con el objeto de que se incluya como punto del orden del día de la primer asamblea que se efectúe. La resolución de la asamblea es inapelable.-

ARTICULO 22: La calidad de asociado se pierde por: Fallecimiento, Renuncia o Expulsión.

TITULO V

DE LAS AUTORIDADES:

ELECCIÓN, ATRIBUCIONES y DEBERES

ARTICULO 23: El gobierno de la Asociación reside en Asamblea, en Comisión Directiva y en el Revisor de Cuentas, que constituyen respectivamente sus Órganos deliberativo, administrativo y fiscalizador. Comisión Directiva se compone de seis (6) miembros titulares a saber: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Vocal 1º, Un Vocal 2º y habrá dos (2) vocales suplentes para cubrir las vacantes que se produzcan. Habrá un Revisor de cuentas titular y uno suplente. Los asociados designados para ocupar los cargos mencionados, como así también el de Revisor de Cuentas, no podrán percibir retribución alguna por sus servicios. Sus mandatos tendrán una duración de dos (2) años tanto titulares como suplentes. Pueden ser reelectos y sus mandatos podrán ser revocables por Asamblea convocada a ese efecto, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Todos los miembros de Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, tanto titulares como suplentes, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos y por el sistema de lista completa que serán presentadas por un apoderado ante Comisión Directiva para su oficialización con quince (15) días de anticipación a la fecha de la asamblea; Si existiere alguna anormalidad se le comunicará al mismo dentro de las 24 horas posteriores al día de su presentación, para que en igual plazo efectúe su corrección. La Comisión Directiva con doce (12) días de anticipación a la fecha de la asamblea pondrá en Secretaría o bien en un lugar visible, las listas oficializadas. En el supuesto de que no se presente ninguna lista en el plazo anteriormente estipulado, en la Asamblea se pondrá a consideración y aprobación el sistema de elección a emplear, aunque no figure el mismo en el Orden del Día.

ARTICULO 24: Para ser miembro de Comisión Directiva o de Comisión Revisoras de Cuentas, se requiere ser socio Activo o Vitalicio, encontrarse al día con la cuota social, tener dos años de antigüedad en la misma, por lo menos 21 años de edad, conocer perfectamente el Estatuto Social, y demás normativa legal vigente. En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente del titular, será reemplazado por un suplente por todo el tiempo que aquél fue elegido; a modo de ejemplo: el vicepresidente reemplazará al presidente, el secretario al vicepresidente, y así sucesivamente, se realizará un corrimiento de cargos conforme al orden que han sido enunciados en el articulo anterior.-  

ARTICULO 25: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, citada por el Presidente, su reemplazante o a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo resolverse ésta petición dentro de los cinco (5) días corridos de efectuada la misma. La citación se hará mediante circulares u otro medio por el que se acredite su fehaciente notificación, con dos (2) días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose el voto de la mayoría de los presentes para la toma de decisiones. Si el tema a analizar se trata de una reconsideración de uno ya tratado, se requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el asunto reconsiderado.-

ARTICULO 26: Son atribuciones y deberes de Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de Asamblea, hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda, conforme legislación vigente en la materia, con cargo a dar cuenta en Asamblea más próxima que se realice; b) Dirigir la Administración de la asociación fomentando las relaciones con instituciones afines; c) Convocar a asamblea en las oportunidades señaladas por este estatuto o cuando lo solicite el diez (10 %) por ciento de los asociados con derecho a voto, debiendo en tal caso proceder a efectuar la convocatoria respectiva dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la petición, salvo el caso que se encuentre proyectado convocar a asamblea dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de la solicitud, en cuyo caso, se podrá por decisión de Comisión Directiva extender dicho plazo en treinta (30) días más; d) Rendir cuenta de su gestión ante Asamblea Ordinaria, presentando la Memoria, Inventario, Balance General, y demás cuadros contables anexos, etc., previamente informados por el Revisor de Cuentas; e) Resolver sobre la admisión de las personas que soliciten ingresar como asociados, amonestarlos, suspenderlos o expulsarlos, dando conocimiento a la asamblea; f) Nombrar empleados, fijarles el sueldo, determinarle las obligaciones, suspenderlos o destituirlos; g) Realizar los actos que sean necesarios conforme especifican los artículos 1881 y ss., aplicable a su carácter jurídico y concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta en la asamblea más próxima que se realice, salvo en los casos en que el valor económico en juego haga prudente la previa aprobación y autorización de una asamblea; h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas ante el Órgano de contralor a los efectos correspondientes.-

ARTICULO 27: Cuando el número de miembros de Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad habiéndose incorporado los suplentes, se deberá convocar a asamblea dentro de los quince (15) días corridos a la sucesión del hecho, a los fines de recomponer dicho cuerpo. En idéntica forma se procederá en el supuesto de acefalía total del mismo, siendo en este caso el Revisor de Cuentas quién tiene la facultad de convocar, sin perjuicio de la responsabilidad que puedan tener los miembros directivos renunciantes.-

TITULO VI

DE LOS REVISORES DE CUENTAS.-


ARTICULO 28: El Órgano de Fiscalización se encontrará integrado por un Revisor de Cuentas titular y uno suplente, los cuales tienen las mismas exigencias que para los miembros de Comisión Directiva, e igual termino de mandato. Tienen las siguientes atribuciones y deberes: a) Vigilar y controlar la gestión económico financiera, cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad, examinar los libros y la documentación respectiva, comprobar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos o valores, por lo menos cada tres meses, informando a Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad observada; b) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con fines consultivos, cuando lo estime conveniente; c) Verificar el cumplimiento de la Ley, el Estatuto y reglamentos, con especial referencia a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios que presta la asociación; d) Dictaminar sobre la memoria, inventario, estado patrimonial, cuenta de recursos y gastos, cuadros anexos presentados por Comisión Directiva; e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo Comisión Directiva; f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; Si Comisión Directiva se negare a ello, pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas, con su pedido fundamentado; g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad administrativa de la misma.-

TITULO VII

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-

ARTICULO 29: El Presidente o en su caso el vicepresidente en ejercicio, representan a la Asociación como autoridad máxima Directiva. Con las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva, para las cuales en caso de empate tendrá doble voto; b) Convocar a asamblea en las circunstancias previstas por este estatuto; c) Autorizar con su firma refrendada por la del Secretario, las actas de asamblea, las actas de reunión de Comisión Directiva y toda otra documentación administrativa de la asociación; Refrendada su firma por la Tesorero, en toda documentación contable, económica, o tratándose de pagos o compromisos aceptados por Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos se canalicen a objetivos ajenos al estatuto; d) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el mismo y el respeto debido; e) Velar por la buena marcha de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto y las disposiciones de la asamblea y Comisión Directiva; f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a Comisión Directiva, como así de la disposiciones que adopte por sí, en los casos de urgencia ordinaria, pues no podrá tomar medidas extraordinarias, sin la aprobación del cuerpo legalmente constituido.-

TITULO VIII

DEL SECRETARIO.-


ARTICULO 30: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el 1º vocal titular, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente firmándola conjuntamente con el Presidente y los asociados designados al efecto, en la oportunidad respectiva, refrendará la firma del Presidente en toda documentación o correspondencia de la asociación; b) Convocar a sesiones de Comisión Directiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de este estatuto; c) Llevaran de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados y los Libros de Actas; d) Proyectar la memoria y convocatoria de Comisión Directiva; e) Hacer fijar en los transparentes de la Asociación copias de las Resoluciones y Disposiciones de interés general adoptadas por Asamblea y Comisión Directiva.-

TITULO IX

DEL TESORERO.-


ARTICULO 31: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el 2º vocal titular, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Percibir la cuota de ingreso y mensual y demás cotizaciones de toda naturaleza que pertenezcan a la Asociación, a cuyo efecto llevará de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados; c) Llevar los libros de contabilidad y sus registros al día, presentar a Comisión Directiva, cerrado el ejercicio económico, el balance general del periodo que conjuntamente con el informe del Revisor de Cuentas y la memoria, deberán ser aprobados por el cuerpo para luego ser sometidos a la asamblea ordinaria; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos o cancelaciones resueltos y aprobados por Comisión Directiva; e) Efectuar la apertura de cuentas en Instituciones Bancarias a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de dos (2) miembros: Presidente y Tesorero o Vicepresidente y tesorero; f) Efectuar los depósitos de las sumas recaudadas, pudiendo retener en caja para gastos menores hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de pagos ordinarios y de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico de la Asociación a Comisión Directiva y Revisor de Cuentas efectuando informes periódicos; h) Todo movimiento de fondos, giros, transferencias, extracciones, pagos, etc., deberá cumplir el requisito del inciso d).; i) Dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d), del artículo 26 de este estatuto.-

TITULO X

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

ARTICULO 32: Los Vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto los titulares, como a las asambleas; b) Desempeñar las comisiones que Comisión Directiva les encomiende, ejercer una vigilancia permanente en las dependencias, denunciando cualquier irregularidad que observaren; c) Los Vocales suplentes podrán formar parte de Comisión Directiva, en ausencia de los titulares; Podrán concurrir a las reuniones de la misma con voz pero sin voto, además no se computará su asistencia a los efectos de la formación de quórum; Igualmente deberán velar por mantener la integridad de la asociación y sus bienes.-

TITULO XI

DE LAS ASAMBLEAS.


ARTICULO 33: Habrá dos clases de asambleas; Ordinarias y Extraordinarias; la asamblea ORDINARIA tendrá lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ella corresponde: Discutir, aprobar o modificar la memoria, inventario, balance general, y demás cuentas e informe del Revisor de Cuentas; Nombrar cuando corresponda los miembros de Comisión Directiva y Revisores de Cuentas ya sea por haber concluido su mandato , renuncia, expulsión o fallecimiento; Tratar cualquier otro punto incluido en el orden del día, estándole vedado abordar cualquier asunto que no este mencionado expresamente en el mismo o bajo el concepto Varios, con la excepción de lo establecido en el artículo veintitrés (23), ultima parte.-

ARTICULO 34: Las asambleas EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre que Comisión Directiva estime necesario, cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el diez (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos serán resueltos dentro de un término de diez (10) días corridos, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, se llevará el hecho a conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas quién procederá en consecuencia.-

ARTICULO 35: Las asambleas serán convocadas por circulares a enviarse al domicilio de los asociados con quince (15) días de anticipación a la fecha de la asamblea y se publicará durante tres días en un diario de amplia circulación en la zona y en el Boletín Oficial de la Provincia por lo menos una vez. Con igual plazos se pondrá a disposición de los asociados la Memoria, el Estado Patrimonial, Estado de resultados, Inventario, el Informe del Órgano de fiscalización y cuadros anexos. Cuando se sometan a consideración de Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamento también se pondrá a disposición el proyecto respectivo.

ARTICULO 36: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y disolución, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.-

ARTICULO 37: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes. Ningún asociado tendrá más de un voto y los miembros de Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

ARTICULO 38: Con quince (15) días de anticipación a la fecha de la asamblea se pondrá a disposición de los asociados, el padrón de los mismos en condiciones de votar, pudiendo efectuar reclamaciones hasta cinco (5) días antes de la asamblea.-

TITULO XII:

DE LA DISOLUCIÓN.

ARTICU
LO 39:
La Asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la Asociación mientras existan doce (12) asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento del objeto. En caso de disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva, el Revisor de Cuentas será el encargado de fiscalizar la liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes muebles e inmuebles será destinado a la Municipalidad de Villa La Angostura, Neuquén, Argentina; y el excedente del dinero a una entidad de bien público que será decidido el día de la asamblea de disolución.-

 
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